Título TÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 26 sept 2018
1. Se crea, en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, un órgano colegiado denominado Junta Docente (en adelante la Junta).
2. La Junta, en el ámbito de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, estará integrada por el personal siguiente:
a) Presidente de la Junta: el Subdirector Jefe de Estudios.
b) Secretario de la Junta: el jefe del órgano auxiliar, en el ámbito de formación, de la Jefatura de Estudios.
c) Vocales: los jefes de departamentos y secciones departamentales y el resto de los subdirectores docentes del Centro.
3. Cuando en las cuestiones a dilucidar se encuentre implicado el Centro Universitario de la Guardia Civil, serán también integrantes de la Junta:
a) Como Vicepresidente de la Junta: El Subdirector o Secretario del Centro Universitario de la Guardia Civil en caso de ausencia del anterior.
b) Como vocales: Los directores de las áreas departamentales del Centro Universitario de la Guardia Civil convocados.
4. El Presidente de la Junta podrá convocar a los profesores cuya presencia estime necesaria en las sesiones que mantenga.
5. Corresponde a la Junta el diseño del plan de matrícula de los alumnos; asimismo, le corresponde la supervisión de la aplicación correcta de las presentes normas, proponer la resolución de las posibles reclamaciones de carácter académico de los alumnos, valorar los casos en los que haya que considerar determinadas situaciones especiales de los mismos y analizar tanto las causas para la dispensa de convocatoria como todos aquellos aspectos que pudieran afectar a la actividad docente del centro docente de formación. Asimismo, podrá proponer aquellos otros aspectos relacionados con el régimen docente que se estimen de interés.
La citada aplicación no se verá limitada por los parámetros marcados en las siguientes normas, sino que estos serán tomados como referencia, atendiendo a las condiciones del alumno. En las propuestas que emitan, expondrán los motivos que las justifiquen.
6. Las propuestas de la Junta deberán ser elevadas al Director de la Academia de Oficiales para su resolución.
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Proeli/es/o/2018/09/20/pci978#art-22