Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 28 sept 2024
1. La enseñanza de formación se configurará de la siguiente forma:
a) Formación militar, que contendrá el módulo de formación militar general: proporciona los conocimientos relativos a la organización de la Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas, a las organizaciones internacionales militares a las que pertenece España, así como los necesarios que permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Para el alumnado que ingrese en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria, se impartirá en la Academia General Militar durante los dos primeros cursos en los que se estructura el currículo, complementándose en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
b) Formación de cuerpo de seguridad que comprende los módulos de Formación de Cuerpo de Seguridad, Técnicas de Mando, Ciencias Sociales y Jurídicas y el módulo Técnico-profesional. A través de materias como procedimientos aplicados a la seguridad pública, procedimientos operativos y psicología se proporcionan, según la forma de ingreso y los requisitos de titulación exigidos, la formación para que quienes sean oficiales de la Guardia Civil dispongan de unas competencias que les permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos, protección de personas y bienes e investigación de sucesos, así como el conocimiento de otras instituciones de similares características, tanto nacionales como extranjeras, con las que quienes sean oficiales desempeñarán los cometidos propios de su cuerpo, para su desempeño profesional en la Guardia Civil.
c) Formación de grado: proporcionan los contenidos básicos en los que se fundamentan, respectivamente, los grados en Ciencias de la Seguridad Pública, y el de Gestión de Seguridad Pública, sobre la base de que suponen un conjunto coherente de conocimientos que permitan la adquisición posterior de otros de mayor complejidad. Los módulos del Grado en Ciencias de la Seguridad Pública serán los siguientes: Técnicas de Mando, Científico-Tecnológico, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Humanísticas, Procedimientos y Tecnologías aplicadas a la defensa, Técnico Profesional, Idiomas y Trabajo Fin de Grado. Los módulos del Grado en Gestión de Seguridad Pública serán los siguientes: Introductorio, Fundamentos jurídicos, Organización y prevención, Investigación y tecnología y Trabajo Fin de Grado.
d) Formación en Lengua Inglesa: se imparte a través del módulo del mismo nombre y proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta formación se integra en su totalidad en el currículo de formación del Grado en Ciencias de la Seguridad Pública a través del módulo de Formación en Lengua Inglesa y parcialmente en el Grado en Gestión de Seguridad Pública a través del módulo Introductorio.
e) Instrucción y adiestramiento: se imparte a través del módulo del mismo nombre, proporciona la práctica y habilidades profesionales, conducentes a completar la formación militar y la de cuerpo de seguridad de la escala, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las actividades de instrucción y adiestramiento podrán incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en Unidades. En el primer curso académico de la enseñanza de formación por acceso directo se establecerá una fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar con una duración de dos semanas.
2. Con independencia a lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria, durante su estancia en la Academia General Militar, cursaran las materias o asignaturas de los distintos módulos establecidas en el capítulo II.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/09/20/pci978#art-11