Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 26 sept 2018
1. En cada semana se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.
2. En la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Oficiales la carga lectiva que representa la ejecución de los planes de estudios que conforman el currículo único, se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración de los cursos académicos será como máximo de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento, que podrán incluir un periodo de prácticas en unidades. El número de semanas dedicadas a instrucción y adiestramiento serán las indicadas a continuación:
1.º Acceso directo sin titulación universitaria previa: un mínimo de 30 semanas, en el total de semanas del plan de estudios.
2.º Acceso por promoción profesional: no será inferior a 6 semanas por curso académico.
b) La carga lectiva impartida en el módulo de instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
1.º En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación.
2.º En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas equivaldrán a un día.
3.º La carga lectiva de este módulo no se computará dentro de la carga lectiva de los diferentes currículos.
3. La distribución temporal de las asignaturas que conforman los currículos de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se establece, para cada forma de ingreso, en los capítulos II, III y IV de este título.
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Proeli/es/o/2018/09/20/pci978#art-10