Art. [preambulo]

En vigor desde 26 sept 2018
El artículo 28 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica. En relación a dicha finalidad, el artículo 65 de la misma Ley dispone que para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine, y para determinados empleos, entre los que se encuentran los de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, haber superado los Cursos de Capacitación previstos en la propia Ley. Para asistir a dichos Cursos de Capacitación serán seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de evaluación regulado en el artículo 70 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y según las normas objetivas de valoración que se determinen. La designación de quienes deban entrar en la evaluación y de los que asistirán a los citados Cursos, corresponderá al Director General de la Guardia Civil, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil. De acuerdo con el artículo 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, los planes de estudios de los Cursos de Capacitación para ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor serán aprobados por parte de los Ministros de Defensa y del Interior. En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida a informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/09/20/pci977#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil