Art. 4
En vigor desde 26 sept 2018
1. Para la realización del Curso, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previstas en el artículo 70 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.
2. La relación de los seleccionados para asistir al Curso será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» tras lo cual se abrirá un plazo de quince días para solicitar la renuncia a asistir al Curso.
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Proeli/es/o/2018/09/20/pci977#art-4