Art. [preambulo]

En vigor desde 10 jul 2018
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tiene, entre uno de sus objetivos, establecer un sistema integral en el que se proporcione la necesaria formación del personal a lo largo de toda la vida profesional asegurando la calidad de las enseñanzas que reciben. La propia Ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, habiendo experimentando con la misma una importante reforma en este ámbito. Por otro lado, esta norma dispone, en su artículo 16, que el personal de la Guardia Civil se agrupa en las Escalas de Oficiales, Suboficiales y Cabos y Guardias, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas y que éstas, en cada Escala, son consecuencia de la preparación recibida delimitando el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos. Una de las novedades más importantes de esta norma es la creación de una única Escala de Oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil, incluida su enseñanza de formación. El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, derogó el Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docentes de formación de la Guardia Civil. El Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil establece, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, que los centros docentes de formación de la Guardia Civil son la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales; la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Suboficiales y; la Academia de Guardias de la Guardia Civil y el Colegio de Guardias Jóvenes, ambas para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. Habiéndose adaptado la actual estructura docente del Cuerpo de la Guardia Civil a las nuevas previsiones legales, creando los correspondientes Centros Docentes de Formación, que impartan la enseñanza para el acceso a las diferentes Escalas, se completa ésta estableciendo la ubicación de los mismos. Asimismo, se delimitan las funciones académicas que los centros docentes de formación deben ejercer. Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. Todo ello, de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de los mandatos expresamente recogidos en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil y, en especial, en el ejercicio de la competencia señalada en su disposición final segunda. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, dispongo:
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eli/es/o/2018/07/02/pci734#preambulo-pr

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