Art. Disposición adicional única

En vigor desde 10 jul 2018
Al personal destinado en la Sección de San Lorenzo de El Escorial de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil que resulte afectado por la modificación de las denominaciones y ubicación de los centros docentes de formación, de acuerdo con el artículo 2, le serán de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.
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eli/es/o/2018/07/02/pci734#disposicion-adicional-unica

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