Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 abr 2019
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden y, en concreto, el establecimiento de las normas por las que deberá regirse la realización de las pruebas físicas.
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