Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 18 oct 2023
1. Las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas durante el período de formación por el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez, hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de su realización, a los efectos de lo establecido en el presente capítulo, siempre que las pruebas sean las mismas que las contenidas en el artículo 15. 2. Cuando las pruebas no coincidan con las contenidas en el artículo 15, se podrán llevar a cabo convocatorias específicas para dicho alumnado durante los períodos de formación. Se añade por el .8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178

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eli/es/o/2019/03/20/pci362#art-18

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