Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 abr 2019
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden ministerial.
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#disposicion-final-primera