Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 abr 2019
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden ministerial.
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eli/es/o/2019/03/25/pci349#disposicion-final-primera

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