Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
50 / 51En vigor desde 16 abr 2019
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden ministerial.
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#disposicion-final-primera