Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 abr 2019
1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios y normas establecidas en el Reglamento y en esta orden. 2. La asistencia a determinadas actividades de especialización o de formación continua podrá ser obligatoria de acuerdo con lo establecido en esta orden, con las condiciones y periodicidad que determine, en su caso, el Director General de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-4

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