Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 16 abr 2019
Además de las definiciones establecidas en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en adelante el Reglamento, a los efectos de esta orden, de las normas que lo desarrollan y de las convocatorias que se anuncien con arreglo a su contenido, en el ámbito de la Guardia Civil, se entiende por:
a) Actividad formativa: Acción formal en la que se imparta cualquier tipo de formación de las contempladas en la normativa que regula la enseñanza de la Guardia Civil en la modalidad que se determine.
b) Modalidad de enseñanza: Forma en que se puede llegar a cursar la enseñanza, pudiendo ser a distancia, presencial o mixta, en este último caso, cuando coexistan las dos anteriores.
c) Certificado de estudios: Documento que acredita la superación de determinadas actividades formativas.
d) Certificado de asistencia: Documento que acredita la asistencia a determinadas actividades formativas.
e) Título o diploma en el ámbito de la Guardia Civil: documento que acredita la superación de determinados cursos o actividades formativas que cuenten con plan de estudios constituyendo, en su caso, el testimonio o instrumento que proporciona una aptitud, que podrá conllevar la adquisición de una cualificación específica.
f) Designación directa: El sistema de selección en el que las autoridades competentes designan a los asistentes a determinados cursos según el procedimiento establecido en esta orden.
g) Puesto de trabajo: Cada uno de los que constituye el conjunto de plazas con las que cuenta la Guardia Civil para cumplir con sus misiones y cometidos, que han de ser ocupados por sus miembros para el desempeño de sus funciones.
h) Puesto orgánico: Cada uno de los puestos de trabajo desplegados en las unidades de la Guardia Civil y otros órganos ajenos, catalogados y definidos por sus características y requisitos, con independencia de que puedan ser ocupados.
i) Destino: Puesto orgánico, ocupado o susceptible de serlo mediante su asignación en alguna de las formas y conforme al procedimiento de provisión, previsto en la normativa de destinos de la Guardia Civil.
j) Puntuación absoluta: Puntuación obtenida por cada uno de los méritos a concurso sin aplicar los procesos de normalización y ponderación que correspondan.
k) Plan de estudios: Esquema estructurado de una determinada actividad formativa que ha de contener los distintos módulos, materias o asignaturas, contenidos genéricos y la carga lectiva de cada uno de ellos, así como las competencias a alcanzar por quienes lo cursen.
l) Programa de estudios: Documento que desarrolla el plan de estudios, detallando los contenidos que se han de cursar.
m) Programa formativo: Esquema estructurado de las actividades formativas que no precisan tener un plan de estudios y que ha de contener los distintos módulos, materias o asignaturas y contenidos genéricos, así como su carga lectiva.
n) Servidumbre: Obligación de ocupar, o permanecer ocupando, puestos orgánicos donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con una titulación obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezca.
o) Periodo de servidumbre: Tiempo que se ha de permanecer, de forma continua o discontinua, desde la fecha de publicación de la aptitud y, en su caso, la cualificación específica correspondiente, ocupando puestos de trabajo de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación determinada.
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-3