Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Formación continua
Art. 30
En vigor desde 16 abr 2019
Los objetivos de la formación continua son los siguientes:
a) Actualizar o ampliar los conocimientos y aptitudes iniciales requeridos para el ejercicio de la profesión.
b) Mejorar el desempeño de las funciones inherentes a cada puesto orgánico.
c) Consolidar la cultura organizativa, asentando el código de conducta de los guardias civiles, así como los valores tradicionales de la Institución, según se establece en los artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
d) Promover el desarrollo personal y profesional.
e) Conseguir la adecuación y adaptación permanente a los cambios motivados por procesos de innovación tecnológica, nuevas formas de lucha contra la delincuencia, y modificaciones normativas y de procedimientos de actuación.
f) Reforzar la motivación y potenciar la autoconfianza de los guardias civiles en el desempeño de sus cometidos.
g) Proporcionar los conocimientos necesarios para el ejercicio de las tareas y cometidos asignados, en el caso de declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas.
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-30