Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Enseñanza de capacitación

Art. 25

En vigor desde 16 abr 2019
1. Los cursos de capacitación para el ascenso tienen por finalidad la capacitación al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el ascenso a los empleos de Comandante, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, teniendo también esta consideración el curso de capacitación cuya superación es un requisito para el ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposición. El curso de capacitación para el ascenso a general de brigada, de acuerdo con la regulación que apruebe el Ministerio de Defensa se encuadrará, dentro de los altos estudios profesionales de la Guardia Civil. 2. También tendrán la consideración de cursos de capacitación los preceptivos para ascender a los empleos de coronel de la Escala Facultativa Superior, teniente coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, todas ellas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. 3. Las particularidades de los distintos cursos de capacitación para el ascenso a los citados empleos, se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil