Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 ene 2019
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia, a excepción del anexo II que no tiene carácter básico.
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eli/es/o/2019/01/14/pci12#disposicion-final-primera

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