Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 ene 2019
Se faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación para adaptar la aplicación de las normas recogidas en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y en esta orden ministerial a las necesidades y situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
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eli/es/o/2019/01/14/pci12#disposicion-adicional-unica

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