Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 24 oct 2020
Se delegan por la persona titular de la Subsecretaría en los Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales, en los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el Jefe de Gabinete Jurídico en la Agencia Española de Protección de Datos y en los Abogados del Estado-Jefes en los Departamentos ministeriales el ejercicio de las competencias para la autorización de vacaciones y días de asuntos particulares de los Abogados del Estado, personal funcionario y laboral adscritos a sus respectivas Unidades, o que presten servicios en las mismas, en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
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Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#art-25