Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 29 dic 2022
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
a) Concesión de vacaciones, permisos y licencias a los secretarios y secretarias de Gobierno y a los letrados y letradas destinados en el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, adscritos a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
b) Acordar la consolidación de la categoría personal.
c) Acordar adscripciones provisionales y definitivas.
d) Tramitación de actos y resolución de las situaciones administrativas de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma de Madrid, y la declaración de los servicios especiales a nivel nacional.
e) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
f) Autorizar el nombramiento de letradas y letrados de la Administración de Justicia sustitutos.
g) Realización de las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia sustitutos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
h) Acordar el reconocimiento de trienios y servicios previos.
i) Acordar la designación de las comisiones de servicio.
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en el ámbito territorial de la respectiva gerencia:
a) Tramitación de los actos y resolución de las situaciones administrativas, excepto los servicios especiales.
b) Realizar las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los letrados y letradas de la Administración de Justicia sustitutos.
c) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#art-21