Art. Quinto

En vigor desde 20 abr 2012
La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, siendo de aplicación el derecho de descanso en los mismos términos en que se halla regulado en el artículo único de dicha Resolución.
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eli/es/o/2012/03/29/jus797#quinto

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