Art. Octavo

En vigor desde 20 abr 2012
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los secretarios judiciales con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los secretarios judiciales con régimen de dedicación especial.
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eli/es/o/2012/03/29/jus797#octavo

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