Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 mar 2006
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de ordenación de los Registros e instrumentos públicos, prevista por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
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eli/es/o/2006/03/06/jus644#disposicion-final-primera

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