Art. Tercero

En vigor desde 17 ene 2014
La duración mínima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales. Se modifica por el apartado 1 de la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-437 .

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eli/es/o/2012/03/01/jus615#tercero

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