Art. Tercero
En vigor desde 17 ene 2014
La duración mínima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-437 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/03/01/jus615#tercero