Art. Preambulo
En vigor desde 29 mar 2012
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.
Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.
Esta Orden Ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2012/03/01/jus615#preambulo-preambulo