Art. 6
En vigor desde 22 may 2018
1. El Archivo General del Ministerio de Justicia, dependiente de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, realiza las siguientes funciones:
a) Conservar los documentos que son transferidos por los distintos archivos de gestión.
b) Coordinar y controlar el funcionamiento de los archivos de gestión.
c) Proporcionar a los archivos de gestión el asesoramiento técnico necesario para conseguir la correcta conservación y tratamiento archivístico unificado de la documentación, en materia de transferencias preceptivas y periódicas de documentos; además, fija el régimen de acceso, en los términos establecidos mediante resolución de la Subsecretaría; y la coordinación de cuantos trabajos archivísticos sean necesarios.
d) Transferir al Archivo General de la Administración la documentación, una vez transcurrido el plazo establecido para ello.
2. Con carácter general, y salvo excepciones aprobadas por el Secretario General Técnico, el Archivo General del Ministerio de Justicia no deberá custodiar documentos que superen los veinticinco años de antigüedad.
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Proeli/es/o/2018/04/26/jus439#art-6