Art. 4

En vigor desde 22 may 2018
1. La Secretaría General Técnica ejerce la dirección del Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y gestiona su patrimonio documental a través del Archivo General con las siguientes misiones fundamentales: a) Asegurar la coordinación del funcionamiento de todos los archivos incluidos en el ámbito de esta orden, inspeccionar sus trabajos técnicos, asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en los mismos, e impulsar la formación y actualización en temas archivísticos del personal con cometidos en el Sistema Archivístico. b) Elaborar y aprobar las normas e instrucciones técnicas de procedimiento, previo informe del Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y de Gestión Documental, promoviendo así la unificación de criterios en los archivos del Departamento sobre las diferentes materias y trabajos archivísticos y los instrumentos e impresos normalizados que de ellos se deriven, conforme al Sistema vigente para los Archivos del Estado, y sobre cualesquiera otros asuntos relacionados con el tratamiento archivístico de los documentos en cualquiera de las fases de su ciclo vital. c) Elaborar y coordinar los programas de actuación sobre el patrimonio documental del Ministerio de Justicia. d) Coordinar, mantener y actualizar el Censo del Patrimonio Documental del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la colaboración necesaria para el mantenimiento del censo de archivos estatales que las autoridades culturales requieran, y proporcionar la información de carácter general que corresponda sobre dicho Patrimonio a las entidades, organismos o personas que lo soliciten. e) Asesorar y prestar asistencia técnica a las autoridades y organismos responsables del cumplimiento de la presente orden. f) Colaborar y participar activamente desde el Archivo General y desde el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y de Gestión Documental en la implantación de la Administración digital, especialmente a través de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos electrónicos, en lo que respecta al Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo, fase final del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos. 2. El Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y de Gestión Documental es el órgano específico del Departamento que estudia y eleva propuestas de dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de sus documentos, así como su régimen de transferencias, acceso e inutilidad administrativa.
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eli/es/o/2018/04/26/jus439#art-4

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