Art. 10

En vigor desde 13 ene 2018
El Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial del partido judicial donde se ubique la Oficina fiscal, podrá colaborar con la misma en la prestación de servicios que sean necesarios para su normal desarrollo y funcionamiento. A tal fin, en los Protocolos de actuación de la Oficina judicial se concretará dicha colaboración respecto la prestación de servicios por el personal de ambas oficinas.
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eli/es/o/2018/01/05/jus3#art-10

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