Art. Segundo

En vigor desde 15 feb 2009
Cuando las circunstancias técnicas impidan la transmisión telemática de esta información, dichos modelos deberán ser remitidos debidamente cumplimentados en el plazo máximo de veinticuatro horas al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, en los términos señalados en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.
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eli/es/o/2009/02/10/jus242#segundo

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