Art. Preambulo

En vigor desde 15 feb 2009
El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, establece en su artículo 13.1 que la transmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial en el plazo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Establece igualmente que cuando las circunstancias técnicas impidan esta transmisión podrá realizarse mediante la remisión al encargado del registro de los modelos aprobados por Orden del Ministro de Justicia. De la misma manera copia de los mismos se remitirán a la Policía Judicial a efectos de su ejecución y seguimiento. Por su parte, el mencionado Real Decreto autoriza al Ministro de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta norma, y en particular para la aprobación de estos modelos. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2009/02/10/jus242#preambulo-preambulo

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