Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 jul 2005
Se prohíbe la intervención en las oficinas judiciales, en las Fiscalías y en toda clase de servicios de la Administración de Justicia, radicados en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, como «meritorios», de quienes no dispongan de nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos.
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eli/es/o/2005/07/12/jus2296#disposicion-adicional-tercera

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