Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

22 / 26
En vigor desde 17 jul 2005
Se prohíbe la intervención en las oficinas judiciales, en las Fiscalías y en toda clase de servicios de la Administración de Justicia, radicados en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, como «meritorios», de quienes no dispongan de nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/07/12/jus2296#disposicion-adicional-tercera