Art. 4
En vigor desde 30 may 2007
La Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 3 relativo a «Los libros de los Registros Civiles Informatizados» quedan redactados del siguiente modo: «1.ª Los libros que conforme a la Ley han de llevarse en cada una de las cuatro secciones serán uniformes en todos los Registros Civiles Informatizados. Igual regla de uniformidad regirá respecto de los “Libros Complementarios de Inscripciones Marginales”.» 2.ª Dichos libros estarán compuestos de hojas móviles en cuyo margen superior izquierdo figurará preimpreso, y encerrado en un círculo, el escudo de España y una leyenda que diga en la parte superior Ministerio de Justicia, y en la inferior Dirección General de los Registros y del Notariado. El tercio izquierdo del anverso de cada hoja estará separado por una columna vertical que contendrá en impresión codificada la leyenda Ministerio de Justicia. Cada hoja llevará marcas de aguas con el escudo constitucional, e impresa por la aplicación informática en la primera línea la palabra «tomo» seguida de un espacio en blanco y, a continuación, la paginación que le corresponda dentro del libro. En la parte inferior de la hoja, separada por una línea horizontal y en su margen izquierdo, figurará preimpresa la letra “L”, seguida de la indicación de las respectivas secciones mediante las iniciales “N”, “M”, “D” o “T”, y continuando con la numeración seriada asignada por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre a cada libro. El resto del espacio central y margen de la hoja irá en blanco.»
Dos. Se modifica el apartado 3 y se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 4 con la siguiente redacción:
«3. Los citados certificados responderán a los modelos oficiales aprobados por las disposiciones vigentes, e incluirán, a continuación de la cita de éstas, una referencia a la presente Orden. 4. En la certificación deberá figurar su carácter de literal o en extracto, o bien literal a los exclusivos efectos de obtención del Documento Nacional de Identidad. Antes de la reproducción del contenido de los asientos certificados deberá figurar el número total de hojas de que consta el certificado y el número correlativo de cada una, sellándose todas ellas con el sello del Registro en forma que se garantice la integridad y unidad documental de la certificación.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/05/17/jus1468#art-4