Art. 8

En vigor desde 30 may 2007
1. Los Encargados de los Registros Civiles en que se haya iniciado la ejecución de las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán dar cuenta al Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías, de cuantas incidencias se planteen relativas a la digitalización de los libros manuscritos o relativas a la incorporación y gestión de las imágenes y datos grabados en la aplicación informática INFOREG instalada en los respectivos Registros Civiles a su cargo. 2. La Subdirección General de Nuevas Tecnologías elevará un informe mensual a la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la evolución del proceso de digitalización y de las incidencias detectadas durante el correspondiente mes a lo largo del período a que se extienda la efectiva realización del proceso de digitalización regulado en el artículo 7 de esta Orden ministerial en la totalidad de los Registros Civiles municipales de España, pudiendo someterle las consultas que estime necesarias. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá, antes de resolver sobre estas últimas, someterlas a la consideración no vinculante de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles y determinar de común acuerdo con la Entidad Pública Empresarial Red.es, a la vista de la experiencia acumulada, las modificaciones convenientes en el procedimiento de gestión de incidencias.
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eli/es/o/2007/05/17/jus1468#art-8

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