Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 dic 2017
La aplicación de esta orden no conllevará incremento del gasto público. Las medidas incluidas en la presente orden no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/o/2017/12/14/jus1293#disposicion-adicional-primera

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