Art. 5
En vigor desde 11 feb 2016
1. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio procederá la devolución del precio público ingresado, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La compañía aseguradora deberá presentar en el IMLCF el modelo «Solicitud de devolución de ingresos indebidos», aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y disponible en la sede electrónica de este Ministerio, a través de los medios y en los términos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. El IMLCF remitirá la solicitud a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, junto con un informe justificativo de devolución, para su tramitación ante el Tesoro Público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/02/08/jus127#art-5