Art. 6

En vigor desde 17 jun 2015
Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Judicial Electrónica, se habilitarán los siguientes canales: a) Para el acceso electrónico, a través de Internet. b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia sede.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/06/10/jus1126#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil