Art. 6
En vigor desde 17 jun 2015
Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Judicial Electrónica, se habilitarán los siguientes canales:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet.
b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia sede.
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Proeli/es/o/2015/06/10/jus1126#art-6