Art. 5
En vigor desde 17 jun 2015
a) La titularidad de la Sede Judicial Electrónica corresponderá a la Administración General del Estado.
b) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
c) Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos y profesionales en la sede judicial electrónica los órganos administrativos designados a tal efecto por el Ministerio de Justicia. Así mismo la responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.
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Proeli/es/o/2015/06/10/jus1126#art-5