Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 nov 2022
1. Por la Mutualidad General Judicial se adoptarán las resoluciones y se dictarán las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente orden. 2. En especial, corresponderá a la MUGEJU la adaptación del formulario de parte aprobado en la presente orden a las modificaciones normativas y técnicas que se vayan produciendo.
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eli/es/o/2022/10/31/jus1052#disposicion-final-segunda

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