Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 nov 2022
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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eli/es/o/2022/10/31/jus1052#disposicion-final-primera

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