Art. Disposición adicional única
En vigor desde 27 mar 2010
Sin perjuicio de la información que se solicita a través de la presente orden, la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento de la Secretaría de Estado de Energía podrá recabar de los agentes participantes en el proceso de planificación y desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de la red de transporte de gas natural y de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos, cuanta información adicional sea necesaria para llevar a cabo la evaluación ambiental estratégica preceptiva según la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por la que se transpone la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como para el establecimiento de límites de capacidad máxima de conexión de generación de régimen especial a la red eléctrica, con distinto nivel de desagregación, compatibles con la seguridad del sistema a que se refiere el artículo 2.
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Proeli/es/o/2010/03/24/itc734#disposicion-adicional-unica