Art. 3

En vigor desde 27 mar 2010
La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red básica y de las redes de transporte secundario de gas natural tendrá el carácter de complementaria a la ya disponible por el gestor técnico del sistema de gas natural y tendrá los siguientes contenidos: a) Las propuestas realizadas por los sujetos del sistema gasista y promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica con gas natural contendrán, para cada una de las actuaciones, información referente a los nuevos elementos de la red de transporte: datos técnicos, año de puesta en servicio, estado de tramitación administrativa o constructivo en el que se encuentran en el caso de que estén siendo tramitadas a nivel de comunidad autónoma como infraestructuras de transporte secundario, esquema gráfico descriptivo y justificación de la actuación. Asimismo, se incluirán los posibles condicionantes de implantación y desarrollo que estén asociados a cada propuesta. b) Las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas contendrán la información referente a los planes regionales que lleven asociados una elevada variación de demanda, incluyendo la definición de pasillos y corredores gasistas acordes a los condicionantes medioambientales y/o urbanísticos existentes, el estado de tramitación administrativo constructivo de las infraestructuras cuya autorización sea de su competencia, así como cualquier información que a su juicio se estime relevante para el proceso de planificación. Para evitar inviabilidades y problemas en la fase de tramitación medioambiental, estas propuestas deberían estar consensuadas con el órgano ambiental autonómico competente. c) Adicionalmente y con objeto de establecer la coordinación necesaria entre planes de desarrollo de la red de transporte y las redes de distribución, las empresas distribuidoras de gas natural remitirán al gestor técnico del sistema gasista y a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las propuestas de desarrollo de las redes bajo su gestión, así como las eventuales necesidades de apoyo desde la red de transporte. Con el mismo fin, las empresas distribuidoras y los comercializadores enviarán las previsiones sobre evolución de la demanda de los mercados regulados y liberalizados en las distintas zonas. El contenido esquemático de la información correspondiente al periodo 2012-2020 a enviar por los distintos agentes se recoge en el anexo II.
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eli/es/o/2010/03/24/itc734#art-3

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