Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2007
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará una propuesta y un informe que recojan la revisión de los valores unitarios de referencia de explotación de las instalaciones de transporte incluidos en el anexo IV de la orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.
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eli/es/o/2006/12/29/itc3993#disposicion-adicional-tercera

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