Art. 29

En vigor desde 1 ene 2007
Del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008, los transportistas adquirirán el gas natural correspondiente al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de la red de transporte y al nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Para lo cual, incluirán los volúmenes de gas destinado a este fin en la comunicación que realicen a la Comisión Nacional de Energía y a la Dirección General de Política Energética y Minas en la que informen de las necesidades de gas natural para autoconsumo. Este gas será adjudicado en la subasta que describe la disposición transitoria segunda de la presente orden. En el caso de transportistas que hayan aportado ya el gas para el nivel mínimo de llenado, no necesitarán adquirirlo de nuevo y la Dirección General de Política Energética y Minas mediante resolución procederá a reconocer el valor de dicho gas al precio que resulte de la subasta y una retribución financiera correspondiente a la inversión realizada, valorada al tipo referencia de «Obligaciones del Estado a 10 años más 3%». Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-3693 .
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eli/es/o/2006/12/29/itc3993#art-29

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