Art. 3
En vigor desde 1 ene 2013
1. Por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se publicará antes del día 1 de enero de cada año, se determinará la retribución reconocida a las actividades de transporte de cada empresa o grupo de empresas «i» para el año «n» de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden. La retribución correspondiente a cada empresa o grupo de empresas «i» estará constituida por un término fijo, función del coste acreditado a las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
2. La retribución anual de la actividad de transporte reconocida a la empresa o grupo de empresas «i» en el año «n» será calculada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con la siguiente fórmula:
R in = RF 2002in + RINF in
Siendo:
R in : coste de transporte reconocido a la empresa o grupo de empresas «i» en el año «n».
RF 2002in : coste fijo acreditado a la actividad de transporte con entrada en servicio anterior al 31 de diciembre de 2001 actualizado al año «n» de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
RF 2002i : corresponde al coste fijo reconocido a la empresa o grupo de empresas «i» en el año 2002 para las instalaciones de transporte con entrada en servicio anterior a 31 de diciembre de 2001.
f j = Indice de eficiencia para el año «j».
IPH j : previsión de la variación del índice para el año «j», calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
IPHj = (IPC j + IPRI j )/2
Donde:
IPC j = previsión de la variación del índice de precios al consumo para el año «j»
IPRI j = previsión de la variación del índice de precios industriales para el año «j»
RINF in : coste fijo acreditado para el año «n» para el conjunto de las nuevas inversiones, con entrada en explotación entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre del año «n-1», realizadas por la empresa o grupo de empresas «i», se calculará como:
Siendo:
RINF in : coste fijo acreditado para el año «n» al conjunto de las nuevas inversiones autorizadas mediante procedimiento de concurrencia, con entrada en explotación entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre del año «n-1», realizadas por la empresa o grupo de empresas «i».
RINFD n-1 : coste fijo acreditado para el año «n» de las nuevas inversiones autorizadas de forma directa realizadas por la empresa o grupo de empresas «i» que han entrado en funcionamiento en el año «n-1».
RINFDj: coste fijo acreditado de las inversiones autorizadas de forma directa y puestas en servicio en el año «j», entre los años 2002 y «n-2», ambos inclusive, por la empresa o grupo de empresas «i».
El resto de términos tienen el significado detallado anteriormente.
3. El valor del índice de eficiencia, fj, se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas, sin experimentar revisiones posteriores, y no será en ningún caso superior a 0,85. Durante el año 2013 el factor a aplicar será 0.
4. Para la determinación del coste de transporte reconocido a la empresa o grupo de empresas "i" en el año "n", Rin, se utilizarán los valores definitivos de los índices oficiales de precios al consumo, IPC, y de los índices oficiales de precios industriales, IPRI, del mes de octubre del año "n-1" publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Para evitar que la retribución de las instalaciones dependa del momento de su inclusión en el régimen retributivo, al incluir instalaciones en el régimen retributivo, los valores unitarios a utilizar para calcular la retribución serán los que se hubiera establecido para el año de puesta en marcha de la instalación.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.1 de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15767 . Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2010-11181 . Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1 de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-21010 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/12/29/itc3993#art-3