Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2008
Las cantidades a percibir en concepto de CTC’s o por disminución de la financiación del déficit, correspondientes a las liquidaciones de las actividades reguladas de ejercicios anteriores, así como el fondo de CTC’s pendiente de pago por liquidaciones correspondientes a la liquidación provisional número catorce del ejercicio 2004, pasarán a incorporarse como ingresos de las actividades reguladas correspondientes al año 2008 y siguientes.
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eli/es/o/2007/12/28/itc3860#disposicion-adicional-octava

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