Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2008
1. Antes del 15 de febrero de 2008 la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria Turismo y Comercio un informe donde se detalle la subida que debiera corresponder a cada una de las tarifas de suministro y de acceso de tal forma que se cumpla el principio de aditividad tarifaria. A estos efectos se explicitarán las hipótesis de costes utilizados, así como los criterios de asignación de los mismos entre las diferentes tarifas.
2. Antes del 1 de abril de 2008 la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria Turismo y Comercio una propuesta motivada sobre los mecanismos de financiación de pagos por capacidad.
3. Antes del 1 de julio de 2008 la Comisión Nacional de Energía, el Operador del Mercado y el Operador del Sistema presentarán a la Secretaria General de Energía el detalle de las cuentas de balance y de gastos e ingresos de los últimos cuatro años y antes del 1 de octubre de 2008 la previsión de gastos del periodo 2009-2012.
4. En aplicación de lo previsto en el artículo 28.tres, del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, en su nueva redacción dada por el artículo vigésimo del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, antes de que transcurran dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, el Operador del Sistema publicará en su página web la potencia de generación eléctrica disponible en régimen ordinario, agregada por tecnologías de generación (nuclear, carbón, hidráulica, fueloil, ciclos combinados) para los horizontes temporales siguientes: Semana, mes, trimestre y año móvil. Esta información se actualizará diariamente.
5. Antes del 31 de marzo de 2008 la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria Turismo y Comercio un informe detallado donde se justifique el valor del alquiler de los contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión.
6. Antes del 31 de marzo de 2008, «Endesa, S. A.» remitirá a la Comisión Nacional de Energía y a la Dirección General de Política Energética y Minas los valores auditados de los costes de operación y mantenimiento, desagregados en fijos y variables, y de los costes de combustible de cada una de las instalaciones de los sistemas insulares y extrapeninsulares desde la entrada en vigor de las órdenes ITC/913 y 914, de 30 de marzo de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2007. La Comisión Nacional de Energía antes del 30 de junio de 2008 remitirá al Ministerio de Industria Turismo y Comercio una valoración y propuesta de revisión de los valores unitarios del régimen retributivo de las instalaciones eléctricas de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa vigente.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3098
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Proeli/es/o/2007/12/28/itc3860#disposicion-adicional-cuarta