Art. 13

En vigor desde 22 abr 2011
En el caso de suministro de gas natural mediante redes de distribución suministradas desde una planta satélite de gas natural licuado, se procederá a multiplicar todos los conceptos del término de conducción establecido en el anexo I que correspondan a cada usuario por el factor 0,8. Se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-7217 .

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eli/es/o/2008/12/26/itc3802#art-13

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