Art. 13
13 / 32En vigor desde 22 abr 2011
En el caso de suministro de gas natural mediante redes de distribución suministradas desde una planta satélite de gas natural licuado, se procederá a multiplicar todos los conceptos del término de conducción establecido en el anexo I que correspondan a cada usuario por el factor 0,8.
Se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-7217 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/26/itc3802#art-13