Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 10 dic 2006
1. Cuando un contador estático verificado de forma individual, o por muestreo de lotes, no supere la verificación periódica como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento por no cumplir con lo establecido en los apartados 2.2.2 y 2.2.3, respectivamente, del anexo III de la presente Orden, se aplicará lo determinado en los apartados 3.1 y 3.2 del citado anexo. Se colocará la etiqueta de inhabilitación para el servicio establecida en el apartado 14 del anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
2. Cuando un contador estático, propiedad de un consumidor, se encuentre incluido dentro de un lote sometido al control de verificación periódica por muestreo y la muestra representativa del lote sea rechazada procediendo su retirada, podrá seguir instalado y en funcionamiento durante un periodo de cinco años más, si su propietario justifica ante la empresa distribuidora que el contador estático al que se le aplica por extensión los resultados de la muestra, ha superado los ensayos establecidos en el anexo III de la presente Orden, realizados en un laboratorio autorizado por la Administración pública competente. Los costes imputables derivados de los ensayos y las actuaciones de retirada, sustitución, etc., correrán a cargo del propietario del contador estático.
3. El consumidor, que sea propietario de un contador estático que deba ser retirado y que no haya justificado la superación de los ensayos a que se refiere el aparatado 2 de este artículo, deberá asumir el coste de instalación de uno nuevo o bien solicitar al distribuidor la instalación de un contador en régimen de alquiler.
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Proeli/es/o/2006/11/22/itc3747#art-16