Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 10 dic 2006
Una vez superada la fase de verificación periódica, la Administración pública competente o el Organismo autorizado de verificación metrológica, declarará la conformidad del contador estático para efectuar las mediciones propias de su finalidad, mediante un certificado unitario o referido a todo el lote, que acreditará la verificación efectuada, con todos los datos necesarios identificativos, establecidos en el anexo II de la presente Orden, colocando la etiqueta de verificación establecida en el apartado 9 del anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3747#art-15

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